Tribunales

Tres años de cárcel para el ex alcalde socialista de Linares por desviar 125.000 € en sobresueldos

Juan Fernández
Juan Fernández, exalcalde socialista de Linares (Jaén), durante el juicio (EUROPA PRESS).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a tres años de prisión y siete de inhabilitación la condena impuesta al ex alcalde socialista de Linares (Jaén), Juan Fernández, por malversación de caudales públicos. La sentencia de la Audiencia de Jaén reflejaba un sobresueldo de 1.700 euros al mes durante siete años consecutivos, lo que supuso un «perjuicio económico» para el Ayuntamiento de Linares de 125.377 euros.

Durante el juicio, el propio PSOE, que ejerció como acusación, reconoció que la secretaria del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento, Dolores Mínguez, era la persona encargada de cobrar los cheques para, por indicación del alcalde, abonárselos  «de manera reservada» dentro de «un periódico o una carpeta», práctica que se produjo en al menos 59 ocasiones.

El ex alcalde linarense no negó los hechos, pero afirmó que se llevaron a cabo con el consentimiento de su partido. Al conocer la sentencia, advirtió: «Si tengo que ir a prisión iré a prisión, pero no doblaré las rodillas, ni me arrastraré como ustedes, babosas de dos patas».

1.700 euros extra cada mes

El TSJA ha reducido un año la condena a Juan Fernández tras estimar parcialmente el recurso planteado por el ex regidor ante la sentencia dictada el pasado 31 de marzo por la Audiencia Provincial de Jaén y que por el citado delito le imponía cuatro años de cárcel y diez años de inhabilitación absoluta.

Además, el fallo inicial -que se produjo después de que el jurado que lo juzgó lo declarara culpable por mayoría el 10 de marzo- establecía la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar al Ayuntamiento de Linares en los ya citados 125.377 euros.

La cantidad se corresponde con el «perjuicio» sufrido por el Consistorio como consecuencia de que Juan Fernández, entre julio de 2011 y noviembre de 2017, como portavoz del grupo municipal socialista y al margen de su sueldo como alcalde, «se apropió, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento del grupo socialista, y para su propio beneficio, de una cantidad mensual de 1.700 euros» en metálico mediante cheques al portador.

«El acusado no discute sustancialmente los hechos objetivos, pero sí su calificación jurídica como delito de malversación (en particular por considerar que los fondos asignados a un grupo municipal no son públicos y sí pueden destinarse a remuneración fija mensual de su portavoz), así como la concurrencia de dolo», explica el TSJA en los fundamentos de derecho de su sentencia, consultada por Europa Press.

Su recurso de apelación se basaba en varios motivos, como reparos de carácter procesal sobre el objeto del veredicto y vulneración del derecho a la presunción de inocencia en lo que se refiere a la concurrencia de dolo y por falta de motivación suficiente. Ambos han sido desestimados.

Junto a ello, cuestionaba la calificación jurídica de los hechos y otros aspectos denunciados por la vía de la infracción legal, como la aplicación del subtipo agravado, la condición de ‘autoridad’ y ‘funcionario público’ de Fernández, la aplicación del concepto de ‘fondos públicos’ o el enjuiciamiento de los hechos por malversación en lugar de por fraude de subvenciones. También rechazaba la condena al pago de las costas al PSOE como acusación particular.

Malversación

El TSJA estima parcialmente esta argumentación. En concreto, estima lo relativo a la aplicación del tipo agravado de malversación. Expone que en este caso «no consta como hecho probado que se haya causado un grave daño o entorpecimiento al funcionamiento del grupo municipal y, de manera derivada, a la Corporación, que no sea la simple sustracción o privación de tales fondos».

Añade, asimismo, que «desde julio de 2015, en que entró en vigor la reforma -sobre requisitos del subtipo agravado-, hasta el 27 noviembre 2017 (fecha del último cobro), no se alcanza la cantidad de 50.000 euros».

«En consecuencia, ni con la normativa anterior, más favorable, ni con la nueva computando sólo los hechos producidos desde su entrada en vigor, se colman las exigencias del subtipo agravado, por lo que tiene razón el recurrente al denunciar infracción de ley por su aplicación indebida», señala.

Por ello, debe «revocarse la sentencia en el sentido de condenar al acusado por el tipo básico de malversación», con la citada rebaja en la pena a tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por siete años, así como a la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia de Jaén.

Rechaza el TSJA, por contra, otros argumentos incluidos en el recurso de Fernández. Así, subraya que «el dinero asignado a los grupos municipales está afectando directamente a un interés público». Detalla que no es un tercero quien recibe fondos de la Administración, «sino una parte de la misma corporación municipal».

«En consecuencia, hasta el momento en que, cada mes, se libraban los cheques para pago al acusado de la cantidad de 1.700 euros, esas cantidades eran fondos públicos y dejaban de serlo cuando eran ilícitamente percibidos por el acusado sin venir soportados por la justificación de un gasto propio del grupo municipal», apunta.

Igualmente, entiende que no existe duda de que Fernández «tenía la disposición de tales fondos por cuanto su firma era, junto a la de otra concejal, necesaria para disponer de los fondos» y «ello bastaría para considerarlo autoridad o funcionario, al margen incluso de su condición de alcalde, cuyo carácter de autoridad no puede discutirse».

Desvío ilícito de fondos

Sobre la posibilidad de destinar los fondos a pagar una remuneración mensual al portavoz del grupo municipal que, además, ostenta la condición de alcalde, el Alto Tribunal Andaluz habla de «un desvío ilícito de tales fondos».

Apunta que «se trató de una autoasignación mensual, por una cantidad constante, lo que aleja por completo la finalidad del gasto de las atenciones propias del grupo municipal» y «no tiene carácter de indemnización por dietas o gastos derivados del ejercicio de actividades concretas propias del grupo».

«Se produce una confusión absoluta entre las funciones de alcalde (quien por tal condición ya ostenta una remuneración) y de portavoz, que, de no ser alcalde, acaso podría percibir alguna dieta cuando se tratase de un gasto inequívocamente propio de su función como portavoz, lo que debería quedar perfectamente acreditado a fin, precisamente, de no esconder una remuneración o sueldo», añade.

Casi dos décadas como alcalde

Juan Fernández fue alcalde por el PSOE durante 19 años hasta que en 2018 el partido le expulsó tras una investigación interna que derivó en la interposición de una querella, que en parte, se ha sustanciado con el juicio con jurado celebrado el pasado marzo en la Audiencia de Jaén.

El ex regidor linarense no ha negado en ningún momento haber recibido estas cantidades y así lo declaró ante el jurado, pero rechazó que lo hiciera sin el consentimiento del PSOE. «Lo decidieron ellos y lo propusieron ellos. Me lo firmaban y me lo pagaban», manifestó entonces, sosteniendo desde el principio que había un acuerdo para abonarle ese sobresueldo.

Ya al conocer la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Fernández hizo hincapié en que estaba dispuesto a llegar «hasta donde sea menester» hasta encontrar justicia porque «la tiene que haber en algún sitio». «Si tengo que ir a prisión iré a prisión, pero no doblaré las rodillas, ni me arrastraré», aseveró.

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